En ellas se transmite la propiedad de un porcentaje del capital de una sociedad anónima o limitada. Su realización es posible siempre que no se contradiga lo dispuesto en la legislación española o en los estatutos de la sociedad. Las partes tienen libertad para fijar el precio que deseen y tendrán que justificar al notario autorizante la forma de pago de dicho precio.
La condición de accionista o socio de una sociedad otorga los derechos reconocidos por la legislación de sociedades (derecho al dividendo, a acudir y votar en las juntas generales, a la información, derecho preferente de suscripción en posteriores ampliaciones de capital etc.)
Documentación necesaria:
NOTARÍA | GÓMEZ Y PONS
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